El sector inmobiliario ha ido ganando peso en España, para muchos inversores y particulares, se presenta como un país lleno de oportunidades al comprar, vender o alquilar un nuevo inmueble. Parte de este sector está regulado por el Convenio de Inmobiliarias en España. En PlanRadar te contamos qué es, qué elementos regula y por qué es importante su cumplimiento en el sector.
¿Qué trata el Convenio de Inmobiliarias en España?
El convenio colectivo del sector de Empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria es un acuerdo que regula las condiciones laborales a tener en cuenta para los profesionales de las empresas que se dedican al sector inmobiliario. Se utilizan varias normativas y acuerdos para crear un marco legal para ejercer dentro del sector dentro de la legalidad vigente.
Este convenio colectivo convive con varios acuerdos y normativas que han ido evolucionando y siendo adoptados a lo largo del tiempo. Las asociaciones implicadas, como el Colegio Oficial de Agentes de las Propiedades Inmobiliaria (COAPI) o la Asociación Profesional de Expertos Inmobiliarios, trabajan conjuntamente para ir desarrollando las normativas aplicables en el sector.
¿A quién afecta el convenio colectivo para empresas del sector inmobiliario?
Este convenio afecta a todos los profesionales implicados en una actividad de mediación inmobiliaria, es decir, aquella en la que se realiza o se desarrolla una actividad remunerada para poner a dos o más partes en contacto para la venta, compra o alquiler de un inmueble.
Este convenio abarca a todo el estado español y, por tanto, afecta a todas las empresas del territorio. Su vigencia inicial estaba prevista hasta el 31 de diciembre de 2021, pero esta se ha prorrogado y la última versión permanece vigente en 2023. Se puede encontrar detallada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Además, este convenio prevalecerá frente al Estatuto General de los Trabajadores siempre que este resulte beneficioso para el trabajador o no se contemple en el general. El Estatuto General de los Trabajadores crea las bases estatales para profesionales y trabajadores en España.
Los convenios colectivos específicos son más detallados para cada sector y pueden contener información complementaria de importancia para los trabajadores afectados por el mismo.
Acceso al BOE (Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria.)
Puntos clave del Convenio de Gestión y Mediación Inmobiliaria
Este convenio, también conocido como el Convenio Colectivo de Trabajo de las Empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria, regula las condiciones laborales de los profesionales del sector. Se establecen los derechos y las obligaciones de estos y de los trabajadores, detallando aspectos de vital importancia para una relación laboral. Entre ellos encontramos la jornada laboral, los salarios, las vacaciones o la formación profesional, entre otros temas relevantes.
Se ejecuta como un marco de referencia para garantizar la protección de los derechos laborales de los profesionales del sector inmobiliario en España y su cumplimiento es obligatorio.
Jornada laboral y descansos
El Convenio Colectivo de Trabajo de las Empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria expone que la jornada laboral ordinaria del sector será de 1772 horas anual de trabajo efectivo. Además, se establece que los días festivos y domingos que deban trabajarse deberán compensarse con tiempos equivalentes de descanso.
Además, las empresas deberán crear el calendario laboral anual y tendrán que hacerlo llegar a los trabajadores implicados. Se establecen las horas de descanso y trabajo a tener en cuenta para cumplir con la legalidad vigente.
Vacaciones para profesionales del sector inmobiliario
El mismo convenio establece que todo el personal tendrá derecho a disfrutar de un periodo de vacaciones retribuidas de 32 días naturales. Estos podrán disfrutarse preferentemente entre los meses de junio y septiembre, siendo las vacaciones de verano. No obstante, estos meses pueden modificarse según la actividad del mercado inmobiliario de la zona.
Las fechas establecidas para las vacaciones deberán comunicarse con dos meses de antelación al comienzo de su disfrute. Normalmente, las establecidas por la empresa se incluyen en el calendario laboral anual.
Además, se establece que las vacaciones podrán ser fraccionadas en dos o más periodos a convenir entre trabajador y empresa. Es común que sea el mismo trabajador que adapte sus períodos vacaciones, siempre avisando con antelación a la empresa, no obstante, hay empresas que marcan semanas de cierre o meses para seleccionar los periodos vacacionales.
Salarios y retribuciones
En el mismo Boletín Oficial del Estado que regula el convenio colectivo, se establecen las tablas salariales vigentes en el sector. Estas establecen la retribución mínima para los trabajadores, teniendo en cuenta su puesto de trabajo, antigüedad, titulación y si tiene derecho, los pluses aplicables.
Las siguientes tablas salariales se extraen del BOE y muestran el salario base anual para jornadas completas contemplando 14 pagas. Además, muestran pluses a tener en cuenta, como el de responsabilidad o de antigüedad y qué retribución se les asocia, y también, contempla el plus para festivos, que se retribuyen de forma diferente a los días de jornada ordinaria.
Otro punto de interés para los trabajadores y los expertos del sector inmobiliario, es el precio por hora que se establece en las horas extras, es decir, las que no se contemplan en la jornada ordinaria del trabajo. Según el cargo que se ocupe, el precio por hora mínimo se modifica y debe seguirse para cumplir con la normativa vigente.
Pago de dietas y desplazamientos
Además del salario base y las retribuciones aplicables, los trabajadores también tendrán derecho a cobrar por desplazamiento y dietas. Esto se dará cuando el personal deba desplazarse a una provincia distinta a la de su lugar de trabajo y se percibirá la cantidad de 0,25€/km con un concepto de indemnización por uso de vehículo particular.
También se contempla el pago de las dietas en el caso anteriormente comentado, siendo de 32,36 €/día, más los gastos de alojamiento derivados del viaje.